Sobre los aspectos generales a tener
en cuenta en una exhumación.
·
Todo proceso de exhumación se ajusta
a las normas y protocolos internacionales existentes, adecuados a la norma
interna, donde es responsabilidad del Estado el deber de garantía del Debido
Proceso en la ubicación, exhumación, identificación y entrega de restos óseos a
los familiares de las víctimas y/o comunidad y el consiguiente esclarecimiento
de la verdad y acceso a la justicia.
·
En tal sentido, no puede ser
remplazada dicha responsabilidad por un particular, pero desde los principios
del derecho humanitario en contextos de conflicto armado han sido desarrolladas
unas prácticas operacionales idóneas en relación al tratamiento de los restos
humanos bajo responsabilidad de personal no especializado, en especial de
aquellas organizaciones humanitarias que pueden hacer presencia en una región
determinada.
·
Estas prácticas operacionales en el
tratamiento de restos humanos cuentan con el reconocimiento del CICR,
desarrollados desde el marco internacional del derecho humanitario en los
conflictos armados y el derecho internacional de los derechos humanos.
·
La exhumación y recuperación de
cadáveres con fines humanitarios no niega la responsabilidad del Estado en su
deber de investigar, como tampoco afectaría el proceso de identificación. En
cambio contribuye la labor humanitaria a superar un obstáculo real en el acceso
a áreas determinadas con un contexto de riesgo evidente a la vida e integridad
de los funcionarios judiciales.
·
Como la labor humanitaria no
sustituye el deber de las autoridades competentes, ésta debe realizarse de
manera coordinada, desde su preparación, desarrollo y proceso de entrega formal
de restos para el inicio de la cadena de custodia con la Fiscalía.
Sobre el carácter humanitario de los
participantes y sus organizaciones.
·
Para garantizar la objetividad de la
acción humanitaria en la exhumación, se garantizará que la conformación de la
comisión sea idónea desde el reconocimiento de la labor de las y los defensores
de derechos humanos, el personal religioso/eclesiástico, humanitario internacional
y los organismos de control del Estado.
·
El principio de garantía de
objetividad de la Comisión Humanitaria, además del conocimiento que tienen en
el tema y su participación en el acompañamiento a las familias de las víctimas,
es el reconocimiento del carácter ético y humano por parte de la comunidad
donde se adelantará la acción humanitaria.
·
La Comisión Humanitaria contará con
la presencia de Antropólogos Forenses, aunque no sea un requisito para el
desarrollo de la labor reconocida en las prácticas tradicionales idóneas en el
tratamiento de restos humanos, ya que no siempre se puede contar con personal
especializado, se propenderá por garantizar en la Comisión Humanitaria la
presencia y participación del personal especializado de expertos forenses.
·
La Comisión Humanitaria podrá contar
con la presencia y participación de expertos forenses internacionales siempre y
cuando se haya coordinado de manera previa con la Fiscalía General.
·
La Comisión Humanitaria contará con
la presencia de un representante de la Defensoría Regional o Comunitaria, como
organismos de control del Estado, aunque no sea un requisito para el desarrollo
de la labor reconocida en las prácticas tradicionales idóneas en el tratamiento
de restos humanos, ya que no siempre se puede contar con la presencia de
representantes de la Defensoría del Pueblo, se propenderá por garantizar en la
Comisión Humanitaria la presencia y participación de organismos de control del
Estado.
·
Dos días antes del inicio de la
labor de la Comisión Humanitaria, se informará al Fiscal encargado o designado
para recibir los restos óseos recuperados los nombres y respectiva organización
de quienes participan en la Comisión Humanitaria, los cuales aparecerán siempre
en el Acta levantada al momento de efectuar el procedimiento de entrega a la
Fiscalía.
Sobre el procedimiento de la
ubicación de lugares y presunción de identidad
·
Previo a cualquier procedimiento de
exhumación por parte de la Comisión Humanitaria, se habrá garantizado la
ubicación de los lugares donde se desarrollarán las labores de recuperación de
restos óseos, con la participación de familiares y/o testigos de la comunidad.
Estos lugares contarán con la georeferenciación necesaria al momento de la
labor de exhumación por parte de la Comisión Humanitaria.
·
Previo a cualquier procedimiento de
exhumación por parte de la Comisión Humanitaria, se habrá garantizado la
ubicación de una presunción de identidad de los restos a exhumar y entregar a
la Fiscalía. En los casos de no contar con la presunción de identidad previa
solo se realizará la exhumación con la presencia de expertos forenses y un
representante de organismos de control del Estado.
·
Todo participante de la Comisión
Humanitaria que intervenga de manera directa en el procedimiento de exhumación
deberá respetar y asumir las normas y protocolos internacionales y nacionales
existentes para la labor, incluyendo de manera especial las medidas de
protección del lugar y del personal que practica la exhumación.
Sobre la cadena de custodia y
aspectos generales de cuidado de pruebas
·
Como la labor corresponde a una
acción de carácter humanitario y no judicial, la cadena de custodia iniciará al
momento de la formal entrega de los restos óseos recuperados por la Comisión
Humanitaria al Fiscal asignado.
·
Para garantizar el mayor cuidado de
las posibles pruebas y la objetividad de la misma, se entregará una filmación
de video, registro fotográfico y reporte detallado del procedimiento junto con
los restos óseos recuperados por la Comisión Humanitaria a la Fiscalía.
·
Al momento de sacar los restos óseos
del lugar donde se realiza la exhumación, se tendrá especial cuidado de recoger
en lo posible el bloque completo de tierra u otro material que los albergue,
evitando en lo posible la manipulación directa de los restos.
·
Se mantendrán presentes todas y cada
una de las medidas contenidas en los procedimientos y protocolos existentes
para el tratamiento de cadáveres o restos óseos en exhumaciones, su
conservación, embalaje y traslado hasta el momento de la entrega a la Fiscalía.
Sobre la participación de familiares
y/o testigos
·
De manera previa a cualquier
procedimiento de exhumación, la Comisión Humanitaria contará con la información
directa de los familiares, la cual será valorada para desde ella preparar el
procedimiento de exhumación.
·
Solo harán presencia en el lugar de
desarrollo de la exhumación aquellos familiares que participaron en un proceso
previo de preparación con la Comisión Humanitaria, que hacen parte de un
proceso de acompañamiento y que mantienen relación cercana con la comunidad.
·
La presencia de familiares y/o
testigos en el procedimiento de exhumación será relatado en el informe
correspondiente que se entrega a la Fiscalía posterior a la exhumación,
destacando sus testimonios e información relevante hacia el proceso de
identificación.
·
La Comisión Humanitaria cuenta con
personas y organizaciones con varios años de experiencia en el acompañamiento a
familiares de víctimas de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales,
en tal sentido serán un apoyo permanente a los familiares durante el proceso de
exhumación y de ser necesario se ubicarán acompañamientos especiales de
atención psicosocial a través de la Comisión.
·
La Comisión Humanitaria podrá
facilitar la coordinación entre los familiares y la Fiscalía para la práctica
de las pruebas para la determinación del ADN, entre otras.
·
La Comisión Humanitaria podrá
acompañar el procedimiento de entrega a los familiares de los restos cuya
identidad esté confirmada, incluida la ceremonia o ritual que se coordine con los
familiares para el entierro con dignidad de su ser querido.
Sobre la actuación coordinada de la
Comisión Humanitaria con la Fiscalía
·
Se mantendrá comunicación fluida
entre la Comisión y la Fiscalía, en especial durante la etapa previa de
valoración y preparación de las exhumaciones, la determinación de las fechas
para el proceso de entrega y el seguimiento a la misma.
·
El proceso de entrega de los restos
óseos y todo lo encontrado en la exhumación o las exhumaciones, será a través
de un Acta elaborada por la Fiscalía en la que se da cuenta de quiénes
participaron de la Comisión Humanitaria, de los familiares y los hallazgos en
la exhumación o cada una de las exhumaciones, el estado en que se encuentran
los restos, la manera como se entregan y el inicio de la cadena de custodia. El
Acta será firmada por quienes son mencionados en la misma.
·
En lo posible la Fiscalía dispondrá
de la presencia de un experto forense que realice el inventario de cada uno de
los restos entregados, y con el Acta de Entrega se dará inicio a cadena de
custodia.
·
Se mantendrá comunicación fluida
entre la Comisión Humanitaria y la Fiscalía hacia el proceso de entrega de
restos identificados a los familiares y la participación en el acto de entrega.
Sobre los informes de exhumaciones
realizadas por la Comisión Humanitaria
·
Posterior a la labor de exhumación o
exhumaciones, la Comisión Humanitaria entregará de manera impresa y en medio
magnético un informe detallado del procedimiento adelantado, con un plazo
máximo de 30 días contados a partir de la fecha de Acta de Entrega de los
restos a la Fiscalía.
·
El informe de la labor de la
Comisión Humanitaria, contará con un relato detallado del procedimiento
adelantado, quiénes participaron, los hallazgos y detalle de los mismos, qué es
embalado para la entrega, elementos de contexto de la exhumación, información
entregada por familiares y/o testigos sobre la víctima, su presunta identidad,
los hechos ocurridos y otras informaciones relevantes que contribuyan en el
proceso de identificación y esclarecimiento de los hechos.
El
informe de las exhumaciones tendrá como anexos registros visuales del
procedimiento y los hallazgos, principalmente registros fotográficos y
audiovisuales. Así mismo se entregarán los datos de georeferenciación del área de
exhumación y otros como dibujos, planos cartográficos o mapas a mano alzada.
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