jueves, 26 de marzo de 2015

‘Trochas de memoria’, esfuerzo por preservar recuerdo de las víctimas

Periódico del Meta

Cada uno con una vela encendida en la mano va pronunciando el nombre de una víctima que recuerda, sea familiar o no. La vela simboliza la luz de la esperanza para que se haga justicia; y el nombre, lanzado al viento, representa la memoria para no olvidar a esa persona que un día salió de casa y nunca más regresó.

En la ceremonia, una mujer con su brazo en alto y la vela encendida pronunció el nombre de Carlos Arbey Palacio Acosta, un joven reclutado por facciones paramilitares que murió en combate. En ese momento, se recordó su historia.

Carlos Arbey provenía del municipio de Fuentedeoro (Meta). Allí asesinaron a su padre, razón por la cual él y su familia se vieron obligados a desplazarse a Villavicencio. Ante las dificultades económicas, el joven empezó a trabajar como ayudante de construcción con uno de sus parientes.
Estando en esas labores comenzó a relacionarse con uno de sus vecinos, conocido en el como ‘El Mono’, del que solo se sabía que se llamaba Daniel, y quien le daba trabajo esporádicamente. Un día, Carlos llegó muy contento a su casa porque este hombre le había conseguido un trabajo en el municipio de Restrepo, razón por la cual se tenía que trasladar hasta allí, desde donde prometió enviarles dinero.

Veinte días después a la familia no le llegaba ningún dinero, por lo que buscaron a ‘El Mono’ en su casa para saber sobre la suerte de su muchacho. Para sorpresa, al llegar al lugar les contaron que ese señor ya no vivía allí y no les dieron razón hacia dónde se había mudado.

No se volvió a saber de Carlos Arbey sino hasta dos años después, cuando algunas personas decían que lo habían visto con grupos paramilitares en Puerto Gaitán. En el 2004, estando un familiar en el municipio de Granada, un joven se le acercó y le dijo que él era de Fuentedeoro, que fue compañero de filas de Carlos en un grupo paramilitar y le contó que éste murió en un combate y fue enterrado en una fosa por los lados de Puerto Gaitán.

Esta historia hizo parte del ritual de la memoria que se repite en cada uno de los actos de la Mesa Humanitaria del Meta, conformada por un grupo de organizaciones no gubernamentales que durante los últimos años ha luchado para preservar en la memoria los crímenes de violencia política perpetrados en esta región del país.

En esta ocasión lo hicieron durante el lanzamiento de la quinta edición de la revista ‘Trochas de memoria’, un esfuerzo editorial de diferentes organizaciones defensoras de derechos humanos en la que se plasman historias como las de Carlos Arbey, para que no queden en el olvido y que representa las historias de cientos de víctimas de masacres, homicidios selectivos y desapariciones forzadas de las que nadie da razón en la Orinoquia.

Pese a que el de Carlos Arbey completó 14 años sin saberse a ciencia cierta la verdad, es uno más de los más de 200 casos documentados en las cinco ediciones de la revista, cuyo mérito es recoger historias de poblaciones muy lejanas e incluir las víctimas de todos los actores armados que ensangrentaron la región.

“Los relatos que trae la revista tal vez no son la verdad absoluta, pero es la verdad de los familiares, que muchas veces es la que menos se escucha. Es un esfuerzo desde la sociedad civil para que la memoria no se olvide”, dice el sacerdote Omar García, coordinador de la Mesa Humanitaria.

A pesar de ser el primero de los esfuerzos de memoria colectiva que se hace en los departamentos de Casanare, Vichada, Meta y Guaviare, la ausencia de recursos económicos ha limitado no solo la edición de la revista, también la devolución de la información a quienes han aportado los casos que la contienen.

Para Luis Enrique Amado, representante de Pastoral Social, uno de los patrocinadores de ‘Trochas de memoria’, lo ideal es que cada persona que relata su caso tuviera un ejemplar de la revista para que al menos allí supiera que la memoria queda viva y conociera otros casos documentados. Pero hacerles llegar la revista sería muy difícil por las distancias de los casos documentados.


“Todo esfuerzo en la recuperación de la verdad y la memoria es importante preservarlo, por eso el esfuerzo que seguimos haciendo con la revista, que no solo trae casos sino análisis de reflexión. Ojalá podamos recopilar más casos y publicar la violencia política de la región y de la que no se ha hablado. Es importante saber que cada caso es diferente y se vive de una manera distinta y al leerlo el familiar se reencuentra”, concluye el prelado García.

Fuente: www.verdadabierta.com/desde-las-regiones/5643-trochas-de-memoria-esfuerzo-por-preservar-recuerdo-de-las-victimas, recuperado: marzo 26 de 2015

martes, 10 de marzo de 2015

POR EL DERECHO A DECIDIR SOBRE MI REPARACION INTEGRAL

Mesa  de  Fortalecimiento  de  las  Víctimas  del  Desplazamiento  Forzado  del Departamento  del  Meta

Somos población en situación de desplazamiento, eso quiere decir que tuvimos que dejar todo, y cuando decimos todo nos referimos a nuestros sueños, nuestras proyecciones, a las ganas de levantarnos cada día, coger el machete y limpiar nuestro pedazo de tierra.  Eso que tenía, era lo mío.
Desde que fuimos desplazados hemos tenido que aprender a guerrear[1] por nuestros derechos, muchos de ellos logrados a través de la participación, pero, ¿qué es la participación para un desplazado/a?

Para nosotros la participación es el mecanismo o la posibilidad de incidir en nuestro propio desarrollo. Desde esta perspectiva, es el derecho que tengo para incidir en cómo quiero mi reparación, o en otras palabras, cómo quiero que mi estado actual vuelva a ser el que tenía antes de ser desplazado o tal vez mejor; Sin embargo, desafortunadamente, las personas que somos desplazadas vemos que con la entrada en vigencia de la ley 1448/2011 se tiende al olvido y desconocimiento de un proceso de participación propio, construido desde las bases organizadas, a partir del dolor y la indignación de ser objeto de derechos y no sujeto de derechos.

Podemos dar ejemplos claros de cómo el gobierno nos trata como objetos de intervención, no como sujetos de derechos, y nos siguen re victimizando. En el mes de marzo de la presente vigencia, en donde a través del Decreto  N° 85302 expedido por el Ministerio de Vivienda, la UARIV Regional convocó a 14 mil víctimas de los 29 municipios del departamento del Meta, con la finalidad de informar a cada una de estas personas que eran beneficiarias de vivienda. Mujeres y hombres llegaron a Villavicencio a hacer una fila que duró desde el 27 de marzo hasta el 28 de abril en las afueras del parque de La Vida COFREM, personas que bajo el sol y el agua hacían fila sólo para recibir un formulario y poder entrar a competir para ser parte una pequeña selección que tiene una partida presupuestal de apenas mil viviendas, como lo confirmó la Secretaría de Vivienda de la Gobernación Departamental. Además de las difíciles condiciones que tuvieron que sobrellevar quienes, llenos de esperanza, hicieron la fila día tras días,  la convocatoria fue cerrada unilateral y abruptamente faltando diez días para la fecha determinada inicialmente, debido al alto grado de estrés de las personas que estaban en la fila de espera en condiciones poco dignas. Las personas que no alcanzaron a inscribirse, quienes igualmente gastaron su dinero y su tiempo, viajando desde diferentes y alejados municipios, quedaron en la incertidumbre, olvidados y excluidos. Hoy en día, nadie responde si se reanudará esta inscripción o cuál es el proceso que deben seguir quienes quedaron sin inscribirse.

Por otra parte, queremos hacer referencia a la llamada estabilización económica. Desde el año 2013 la Alcaldía de Villavicencio, a través de la Secretaría de Participación, lidera un proyecto a cargo de el Doctor Juan Manuel Toro, el cual capacitó a más de 40 mujeres, madres, víctimas y cabezas de hogar, a quienes se les prometió que se les haría un préstamo de 9 millones de pesos, los cuales debían ser cancelados en 36 cuotas, cada una por un valor de $290.000. Al día de hoy, sólo 4 mujeres han recibido el préstamo, las demás están a la espera, y la única respuesta que reciben de la Alcaldía es que están reportadas en Datacrédito[2].

Desde la Mesa de Fortalecimiento de las Víctimas del Desplazamiento Forzado del Departamento  del  Meta, hacemos este llamado de atención con el objetivo de hacer un recuento y visibilizar el  proceso organizativo que hemos venido liderando a nivel municipal, departamental y nacional,  fortalecido  a través  de la  ley  387  de  1997 (actualmente en vigencia),  el  decreto  25/69   reglamentado  en  el  año  2000, 2001 y  2007,  el  decreto  250 de 2005,  la  sentencia  T-025  de   2004  y los  diferentes  autos ordenados  por  nuestra corte  constitucional, el cual nos ha permitido ser reconocidos y escuchados en nuestras reclamaciones.

Gracias al esfuerzo y trabajo comprometido de todos nosotros, hemos logrado sostenernos durante siete años, alcanzando, de la mano de otras y otros líderes, llegar a la institucionalidad para que evitar que nos sigan viendo  como  un estorbo  para  la  sociedad y como una carga fiscal para el gobierno, pero sobre todo, para visibilizar nuestra problemática y así hacer exigencia de nuestros derechos, y no sólo los nuestros como población desplazada sino también que se reconozca a otras víctimas como son las víctimas del secuestro, de la desaparición forzada, de homicidio, de tortura , de violencia sexual, de reclutamiento forzado, víctimas con lesiones físicas que  causan incapacidad como aquellas causadas por las minas antipersona, los atentados  terroristas y el despojo de tierras.

Hoy estamos al  borde  de la desaparición  como  proceso  de Mesas de Fortalecimiento  de  Víctimas  del  Desplazamiento  Forzado,  ya que la ley 1448/2011 y su  reglamentación  sobre  la  participación no es clara al plantear cuál será el papel de estos procesos, y esto nos preocupa sobremanera.

A pesar de los desconocimientos, llantos, risas y aprendizajes,  logramos  consolidar  un  proceso democrático  participativo, es decir, desde las bases existentes en los 29  municipios del  Departamento del Meta. La consolidación de este proceso tuvo en cuenta el enfoque diferencial, ya que cada mesa  está  conformada por población afro-descendiente, indígena, infantil, en situación de discapacidad, al igual que un gran número de mujeres, jóvenes y adultos  mayores. Cada mesa cuenta además con  una  participación  de mínimo  siete  representantes  de  organizaciones  elegidas popularmente con  el  acompañamiento de la Registraduría del Estado civil, personerías, Defensoría del pueblo, secretarías  de  gobierno,  alcaldías municipales, y organizaciones  internacionales como: el Programa  de las  Naciones  Unidas Para el Desarrollo-PNUD, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados-ACNUR, Fundación Panamericana Para el Desarrollo-FUPAD, UARIV, el Departamento para la Prosperidad Social, organizaciones e instituciones que  pueden  dar  fe de  nuestro  proceso organizativo  y  que  apoyaron  este  trabajo  a través de su acompañamiento, logística y recursos  económicos.

Todo lo anterior se puede constatar teniendo en cuenta que en el conteo nacional, Villavicencio obtuvo una de las mejores votaciones, pues con 3.600 votos, se eligieron a 21  líderes  y lideresas,  de  este  municipio,  el cual, en  la  actualidad  cuenta  con  76.000 desplazados  de los  123.000 que la UARIV reconoce  como personas en condición de víctimas del conflicto armado  del  departamento del Meta.

Por todo lo anterior, vemos  con  inquietud la instrumentalización por parte de diferentes instituciones, que en su afán de cumplir con lo que manda la ley 1448/2011, convocan  a las  víctimas por separado, sin reconocer los serios intentos de organización entre los diferentes hechos victimizantes, desatendiendo que, mas allá de cumplir con un mandato legal en necesario en este preciso momento crear unidad entre las víctimas y llevar a las mesas de justicia transicional y a los diferentes subcomités de las  mesas  de  participación de victimas,  propuestas elaboradas  desde  los procesos de base que han llegado a acuerdos sobre la importancia de que las acciones conlleven al  beneficio  colectivo, incidan  en  las  políticas  públicas  y  se  articulen  con  la  oferta  institucional, exigiendo  lo  que,  emanado  del  auto  383  de 2010, ordena  a  Concejales, Alcaldes, Diputados, y Gobernadores, asignar recursos  específicos  para  las  víctimas  del   conflicto.
Existen enormes desafíos para la aplicación y reglamentación de la ley  y  uno de ellos se refiere a la participación de las víctimas en este proceso. “Lo sensato - según Romero[3] - es que en un plazo corto se reglamente la participación para atender al criterio que planteó el Director de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia Miguel Samper, al afirmar que debía asegurarse que las víctimas participen directamente”.

Cabría preguntar al respecto, ¿cómo va a participar directamente un universo de cinco millones de víctimas si se están llamando en el afán y sin espacios que garanticen una amplia reflexión; para ello?, ¿la ley prevé unos mecanismos organizados? No basta con invitar a algunas víctimas a las mesas técnicas y que se asuma que a través de ellas se garantizó la participación de las víctimas en el proceso. Es por esto que hacemos un serio llamado a reconocer procesos de organización existentes y fijar mecanismos que llamen a la unión, la reflexión, el dialogo y el verdadero compromiso por parte de las instituciones responsables de garantizar los anteriores preceptos.





[1] Término coloquial que se refiere a batallar, a luchar como un guerrero.
[2] Central de riesgos colombiana
[3] Romero, director de Codhes y representante de la Comisión de Seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado. 

PROPUESTA DE PROTOCOLO HUMANITARIO DE EXHUMACIONES

Sobre los aspectos generales a tener en cuenta en una exhumación.

·         Todo proceso de exhumación se ajusta a las normas y protocolos internacionales existentes, adecuados a la norma interna, donde es responsabilidad del Estado el deber de garantía del Debido Proceso en la ubicación, exhumación, identificación y entrega de restos óseos a los familiares de las víctimas y/o comunidad y el consiguiente esclarecimiento de la verdad y acceso a la justicia.
·         En tal sentido, no puede ser remplazada dicha responsabilidad por un particular, pero desde los principios del derecho humanitario en contextos de conflicto armado han sido desarrolladas unas prácticas operacionales idóneas en relación al tratamiento de los restos humanos bajo responsabilidad de personal no especializado, en especial de aquellas organizaciones humanitarias que pueden hacer presencia en una región determinada.
·         Estas prácticas operacionales en el tratamiento de restos humanos cuentan con el reconocimiento del CICR, desarrollados desde el marco internacional del derecho humanitario en los conflictos armados y el derecho internacional de los derechos humanos. 
·         La exhumación y recuperación de cadáveres con fines humanitarios no niega la responsabilidad del Estado en su deber de investigar, como tampoco afectaría el proceso de identificación. En cambio contribuye la labor humanitaria a superar un obstáculo real en el acceso a áreas determinadas con un contexto de riesgo evidente a la vida e integridad de los funcionarios judiciales.
·         Como la labor humanitaria no sustituye el deber de las autoridades competentes, ésta debe realizarse de manera coordinada, desde su preparación, desarrollo y proceso de entrega formal de restos para el inicio de la cadena de custodia con la Fiscalía.


Sobre el carácter humanitario de los participantes y sus organizaciones.

·         Para garantizar la objetividad de la acción humanitaria en la exhumación, se garantizará que la conformación de la comisión sea idónea desde el reconocimiento de la labor de las y los defensores de derechos humanos, el personal religioso/eclesiástico, humanitario internacional y los organismos de control del Estado.
·         El principio de garantía de objetividad de la Comisión Humanitaria, además del conocimiento que tienen en el tema y su participación en el acompañamiento a las familias de las víctimas, es el reconocimiento del carácter ético y humano por parte de la comunidad donde se adelantará la acción humanitaria.
·         La Comisión Humanitaria contará con la presencia de Antropólogos Forenses, aunque no sea un requisito para el desarrollo de la labor reconocida en las prácticas tradicionales idóneas en el tratamiento de restos humanos, ya que no siempre se puede contar con personal especializado, se propenderá por garantizar en la Comisión Humanitaria la presencia y participación del personal especializado de expertos forenses.
·         La Comisión Humanitaria podrá contar con la presencia y participación de expertos forenses internacionales siempre y cuando se haya coordinado de manera previa con la Fiscalía General.
·         La Comisión Humanitaria contará con la presencia de un representante de la Defensoría Regional o Comunitaria, como organismos de control del Estado, aunque no sea un requisito para el desarrollo de la labor reconocida en las prácticas tradicionales idóneas en el tratamiento de restos humanos, ya que no siempre se puede contar con la presencia de representantes de la Defensoría del Pueblo, se propenderá por garantizar en la Comisión Humanitaria la presencia y participación de organismos de control del Estado.
·         Dos días antes del inicio de la labor de la Comisión Humanitaria, se informará al Fiscal encargado o designado para recibir los restos óseos recuperados los nombres y respectiva organización de quienes participan en la Comisión Humanitaria, los cuales aparecerán siempre en el Acta levantada al momento de efectuar el procedimiento de entrega a la Fiscalía.


Sobre el procedimiento de la ubicación de lugares y presunción de identidad

·         Previo a cualquier procedimiento de exhumación por parte de la Comisión Humanitaria, se habrá garantizado la ubicación de los lugares donde se desarrollarán las labores de recuperación de restos óseos, con la participación de familiares y/o testigos de la comunidad. Estos lugares contarán con la georeferenciación necesaria al momento de la labor de exhumación por parte de la Comisión Humanitaria.
·         Previo a cualquier procedimiento de exhumación por parte de la Comisión Humanitaria, se habrá garantizado la ubicación de una presunción de identidad de los restos a exhumar y entregar a la Fiscalía. En los casos de no contar con la presunción de identidad previa solo se realizará la exhumación con la presencia de expertos forenses y un representante de organismos de control del Estado.
·         Todo participante de la Comisión Humanitaria que intervenga de manera directa en el procedimiento de exhumación deberá respetar y asumir las normas y protocolos internacionales y nacionales existentes para la labor, incluyendo de manera especial las medidas de protección del lugar y del personal que practica la exhumación.


Sobre la cadena de custodia y aspectos generales de cuidado de pruebas

·         Como la labor corresponde a una acción de carácter humanitario y no judicial, la cadena de custodia iniciará al momento de la formal entrega de los restos óseos recuperados por la Comisión Humanitaria al Fiscal asignado.
·         Para garantizar el mayor cuidado de las posibles pruebas y la objetividad de la misma, se entregará una filmación de video, registro fotográfico y reporte detallado del procedimiento junto con los restos óseos recuperados por la Comisión Humanitaria a la Fiscalía.
·         Al momento de sacar los restos óseos del lugar donde se realiza la exhumación, se tendrá especial cuidado de recoger en lo posible el bloque completo de tierra u otro material que los albergue, evitando en lo posible la manipulación directa de los restos.
·         Se mantendrán presentes todas y cada una de las medidas contenidas en los procedimientos y protocolos existentes para el tratamiento de cadáveres o restos óseos en exhumaciones, su conservación, embalaje y traslado hasta el momento de la entrega a la Fiscalía.


Sobre la participación de familiares y/o testigos

·         De manera previa a cualquier procedimiento de exhumación, la Comisión Humanitaria contará con la información directa de los familiares, la cual será valorada para desde ella preparar el procedimiento de exhumación.
·         Solo harán presencia en el lugar de desarrollo de la exhumación aquellos familiares que participaron en un proceso previo de preparación con la Comisión Humanitaria, que hacen parte de un proceso de acompañamiento y que mantienen relación cercana con la comunidad.
·         La presencia de familiares y/o testigos en el procedimiento de exhumación será relatado en el informe correspondiente que se entrega a la Fiscalía posterior a la exhumación, destacando sus testimonios e información relevante hacia el proceso de identificación.
·         La Comisión Humanitaria cuenta con personas y organizaciones con varios años de experiencia en el acompañamiento a familiares de víctimas de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, en tal sentido serán un apoyo permanente a los familiares durante el proceso de exhumación y de ser necesario se ubicarán acompañamientos especiales de atención psicosocial a través de la Comisión.
·         La Comisión Humanitaria podrá facilitar la coordinación entre los familiares y la Fiscalía para la práctica de las pruebas para la determinación del ADN, entre otras.
·         La Comisión Humanitaria podrá acompañar el procedimiento de entrega a los familiares de los restos cuya identidad esté confirmada, incluida la ceremonia o ritual que se coordine con los familiares para el entierro con dignidad de su ser querido.

Sobre la actuación coordinada de la Comisión Humanitaria con la Fiscalía

·         Se mantendrá comunicación fluida entre la Comisión y la Fiscalía, en especial durante la etapa previa de valoración y preparación de las exhumaciones, la determinación de las fechas para el proceso de entrega y el seguimiento a la misma.
·         El proceso de entrega de los restos óseos y todo lo encontrado en la exhumación o las exhumaciones, será a través de un Acta elaborada por la Fiscalía en la que se da cuenta de quiénes participaron de la Comisión Humanitaria, de los familiares y los hallazgos en la exhumación o cada una de las exhumaciones, el estado en que se encuentran los restos, la manera como se entregan y el inicio de la cadena de custodia. El Acta será firmada por quienes son mencionados en la misma.
·         En lo posible la Fiscalía dispondrá de la presencia de un experto forense que realice el inventario de cada uno de los restos entregados, y con el Acta de Entrega se dará inicio a cadena de custodia. 
·         Se mantendrá comunicación fluida entre la Comisión Humanitaria y la Fiscalía hacia el proceso de entrega de restos identificados a los familiares y la participación en el acto de entrega.


Sobre los informes de exhumaciones realizadas por la Comisión Humanitaria

·         Posterior a la labor de exhumación o exhumaciones, la Comisión Humanitaria entregará de manera impresa y en medio magnético un informe detallado del procedimiento adelantado, con un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de Acta de Entrega de los restos a la Fiscalía.
·         El informe de la labor de la Comisión Humanitaria, contará con un relato detallado del procedimiento adelantado, quiénes participaron, los hallazgos y detalle de los mismos, qué es embalado para la entrega, elementos de contexto de la exhumación, información entregada por familiares y/o testigos sobre la víctima, su presunta identidad, los hechos ocurridos y otras informaciones relevantes que contribuyan en el proceso de identificación y esclarecimiento de los hechos.


El informe de las exhumaciones tendrá como anexos registros visuales del procedimiento y los hallazgos, principalmente registros fotográficos y audiovisuales. Así mismo se entregarán los datos de georeferenciación del área de exhumación y otros como dibujos, planos cartográficos o mapas a mano alzada.