Periódico del Meta
Cada uno con una vela encendida en la mano va pronunciando el nombre
de una víctima que recuerda, sea familiar o no. La vela simboliza la luz
de la esperanza para que se haga justicia; y el nombre, lanzado al
viento, representa la memoria para no olvidar a esa persona que un día
salió de casa y nunca más regresó.
En la ceremonia, una mujer con su brazo en alto y la vela encendida
pronunció el nombre de Carlos Arbey Palacio Acosta, un joven reclutado
por facciones paramilitares que murió en combate. En ese momento, se
recordó su historia.
Carlos Arbey provenía del municipio de Fuentedeoro (Meta). Allí
asesinaron a su padre, razón por la cual él y su familia se vieron
obligados a desplazarse a Villavicencio. Ante las dificultades
económicas, el joven empezó a trabajar como ayudante de construcción con
uno de sus parientes.
Estando en esas labores comenzó a relacionarse con uno de sus
vecinos, conocido en el como ‘El Mono’, del que solo se sabía que se
llamaba Daniel, y quien le daba trabajo esporádicamente. Un día, Carlos
llegó muy contento a su casa porque este hombre le había conseguido un
trabajo en el municipio de Restrepo, razón por la cual se tenía que
trasladar hasta allí, desde donde prometió enviarles dinero.
Veinte días después a la familia no le llegaba ningún dinero, por lo
que buscaron a ‘El Mono’ en su casa para saber sobre la suerte de su
muchacho. Para sorpresa, al llegar al lugar les contaron que ese señor
ya no vivía allí y no les dieron razón hacia dónde se había mudado.
No se volvió a saber de Carlos Arbey sino hasta dos años después,
cuando algunas personas decían que lo habían visto con grupos
paramilitares en Puerto Gaitán. En el 2004, estando un familiar en el
municipio de Granada, un joven se le acercó y le dijo que él era de
Fuentedeoro, que fue compañero de filas de Carlos en un grupo
paramilitar y le contó que éste murió en un combate y fue enterrado en
una fosa por los lados de Puerto Gaitán.
Esta historia hizo parte del ritual de la memoria que se repite en
cada uno de los actos de la Mesa Humanitaria del Meta, conformada por un
grupo de organizaciones no gubernamentales que durante los últimos años
ha luchado para preservar en la memoria los crímenes de violencia
política perpetrados en esta región del país.
En esta ocasión lo hicieron durante el lanzamiento de la quinta
edición de la revista ‘Trochas de memoria’, un esfuerzo editorial de
diferentes organizaciones defensoras de derechos humanos en la que se
plasman historias como las de Carlos Arbey, para que no queden en el
olvido y que representa las historias de cientos de víctimas de
masacres, homicidios selectivos y desapariciones forzadas de las que
nadie da razón en la Orinoquia.
Pese a que el de Carlos Arbey completó 14 años sin saberse a ciencia
cierta la verdad, es uno más de los más de 200 casos documentados en las
cinco ediciones de la revista, cuyo mérito es recoger historias de
poblaciones muy lejanas e incluir las víctimas de todos los actores
armados que ensangrentaron la región.
“Los relatos que trae la revista tal vez no son la verdad absoluta,
pero es la verdad de los familiares, que muchas veces es la que menos se
escucha. Es un esfuerzo desde la sociedad civil para que la memoria no
se olvide”, dice el sacerdote Omar García, coordinador de la Mesa
Humanitaria.
A pesar de ser el primero de los esfuerzos de memoria colectiva que
se hace en los departamentos de Casanare, Vichada, Meta y Guaviare, la
ausencia de recursos económicos ha limitado no solo la edición de la
revista, también la devolución de la información a quienes han aportado
los casos que la contienen.
Para Luis Enrique Amado, representante de Pastoral Social, uno de los
patrocinadores de ‘Trochas de memoria’, lo ideal es que cada persona
que relata su caso tuviera un ejemplar de la revista para que al menos
allí supiera que la memoria queda viva y conociera otros casos
documentados. Pero hacerles llegar la revista sería muy difícil por las
distancias de los casos documentados.
“Todo esfuerzo en la recuperación de la verdad y la memoria es
importante preservarlo, por eso el esfuerzo que seguimos haciendo con la
revista, que no solo trae casos sino análisis de reflexión. Ojalá
podamos recopilar más casos y publicar la violencia política de la
región y de la que no se ha hablado. Es importante saber que cada caso
es diferente y se vive de una manera distinta y al leerlo el familiar se
reencuentra”, concluye el prelado García.
Fuente: www.verdadabierta.com/desde-las-regiones/5643-trochas-de-memoria-esfuerzo-por-preservar-recuerdo-de-las-victimas, recuperado: marzo 26 de 2015
jueves, 26 de marzo de 2015
martes, 10 de marzo de 2015
POR EL DERECHO A DECIDIR SOBRE MI REPARACION INTEGRAL
Somos población
en situación de desplazamiento, eso quiere decir que tuvimos que dejar todo, y
cuando decimos todo nos referimos a nuestros sueños, nuestras proyecciones, a
las ganas de levantarnos cada día, coger el machete y limpiar nuestro pedazo de
tierra. Eso que tenía, era lo mío.
Desde que fuimos
desplazados hemos tenido que aprender a guerrear[1] por nuestros derechos, muchos de ellos
logrados a través de la participación, pero, ¿qué es la participación para un
desplazado/a?
Para nosotros la
participación es el mecanismo o la posibilidad de incidir en nuestro propio
desarrollo. Desde esta perspectiva, es el derecho que tengo para incidir en cómo
quiero mi reparación, o en otras palabras, cómo quiero que mi estado actual
vuelva a ser el que tenía antes de ser desplazado o tal vez mejor; Sin embargo,
desafortunadamente, las personas que somos desplazadas vemos que con la entrada
en vigencia de la ley 1448/2011 se tiende al olvido y desconocimiento de un proceso
de participación propio, construido desde las bases organizadas, a partir del
dolor y la indignación de ser objeto de derechos y no sujeto de derechos.
Podemos dar
ejemplos claros de cómo el gobierno nos trata como objetos de intervención, no
como sujetos de derechos, y nos siguen re victimizando. En el mes de marzo de
la presente vigencia, en donde a través del Decreto N° 85302 expedido por el Ministerio de
Vivienda, la UARIV Regional convocó a 14 mil víctimas de los 29 municipios del
departamento del Meta, con la finalidad de informar a cada una de estas
personas que eran beneficiarias de vivienda. Mujeres y hombres llegaron a
Villavicencio a hacer una fila que duró desde el 27 de marzo hasta el 28 de
abril en las afueras del parque de La Vida COFREM, personas que bajo el sol y
el agua hacían fila sólo para recibir un formulario y poder entrar a competir
para ser parte una pequeña selección que tiene una partida presupuestal de
apenas mil viviendas, como lo confirmó la Secretaría de Vivienda de la
Gobernación Departamental. Además de las difíciles condiciones que tuvieron que
sobrellevar quienes, llenos de esperanza, hicieron la fila día tras días, la convocatoria fue cerrada unilateral y
abruptamente faltando diez días para la fecha determinada inicialmente, debido
al alto grado de estrés de las personas que estaban en la fila de espera en
condiciones poco dignas. Las personas que no alcanzaron a inscribirse, quienes igualmente
gastaron su dinero y su tiempo, viajando desde diferentes y alejados
municipios, quedaron en la incertidumbre, olvidados y excluidos. Hoy en día,
nadie responde si se reanudará esta inscripción o cuál es el proceso que deben
seguir quienes quedaron sin inscribirse.
Por otra parte,
queremos hacer referencia a la llamada estabilización económica. Desde el año
2013 la Alcaldía de Villavicencio, a través de la Secretaría de Participación,
lidera un proyecto a cargo de el Doctor Juan Manuel Toro, el cual capacitó a
más de 40 mujeres, madres, víctimas y cabezas de hogar, a quienes se les
prometió que se les haría un préstamo de 9 millones de pesos, los cuales debían
ser cancelados en 36 cuotas, cada una por un valor de $290.000. Al día de hoy,
sólo 4 mujeres han recibido el préstamo, las demás están a la espera, y la
única respuesta que reciben de la Alcaldía es que están reportadas en Datacrédito[2].
Desde la Mesa de
Fortalecimiento de las Víctimas del Desplazamiento Forzado del
Departamento del Meta, hacemos este llamado de atención con el
objetivo de hacer un recuento y visibilizar el
proceso organizativo que hemos venido liderando a nivel municipal, departamental
y nacional, fortalecido a través
de la ley 387
de 1997 (actualmente en
vigencia), el decreto
25/69 reglamentado en
el año 2000, 2001 y
2007, el decreto
250 de 2005, la sentencia
T-025 de 2004
y los diferentes autos ordenados por
nuestra corte constitucional, el
cual nos ha permitido ser reconocidos y escuchados en nuestras reclamaciones.
Gracias al
esfuerzo y trabajo comprometido de todos nosotros, hemos logrado sostenernos
durante siete años, alcanzando, de la mano de otras y otros líderes, llegar a
la institucionalidad para que evitar que nos sigan viendo como un
estorbo para la
sociedad y como una carga fiscal para el gobierno, pero sobre todo, para
visibilizar nuestra problemática y así hacer exigencia de nuestros derechos, y
no sólo los nuestros como población desplazada sino también que se reconozca a
otras víctimas como son las víctimas del secuestro, de la desaparición forzada,
de homicidio, de tortura , de violencia sexual, de reclutamiento forzado,
víctimas con lesiones físicas que causan
incapacidad como aquellas causadas por las minas antipersona, los
atentados terroristas y el despojo de
tierras.
Hoy estamos
al borde
de la desaparición como proceso
de Mesas de Fortalecimiento
de Víctimas del
Desplazamiento Forzado, ya que la ley 1448/2011 y su reglamentación sobre
la participación no es clara al
plantear cuál será el papel de estos procesos, y esto nos preocupa sobremanera.
A pesar de los
desconocimientos, llantos, risas y aprendizajes, logramos
consolidar un proceso democrático participativo, es decir, desde las bases existentes
en los 29 municipios del Departamento del Meta. La consolidación de
este proceso tuvo en cuenta el enfoque diferencial, ya que cada mesa está
conformada por población afro-descendiente, indígena, infantil, en
situación de discapacidad, al igual que un gran número de mujeres, jóvenes y
adultos mayores. Cada mesa cuenta además
con una
participación de mínimo siete
representantes de organizaciones elegidas popularmente con el
acompañamiento de la Registraduría del Estado civil, personerías,
Defensoría del pueblo, secretarías
de gobierno, alcaldías municipales, y organizaciones internacionales como: el Programa de las
Naciones Unidas Para el
Desarrollo-PNUD, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados-ACNUR, Fundación Panamericana Para el Desarrollo-FUPAD, UARIV, el
Departamento para la Prosperidad Social, organizaciones e instituciones
que pueden dar fe
de nuestro proceso organizativo y que apoyaron
este trabajo a través de su acompañamiento, logística y
recursos económicos.
Todo lo anterior
se puede constatar teniendo en cuenta que en el conteo nacional, Villavicencio
obtuvo una de las mejores votaciones, pues con 3.600 votos, se eligieron a
21 líderes y lideresas,
de este municipio,
el cual, en la actualidad
cuenta con 76.000 desplazados de los
123.000 que la UARIV reconoce
como personas en condición de víctimas del conflicto armado del
departamento del Meta.
Por todo lo
anterior, vemos con inquietud la instrumentalización por parte de
diferentes instituciones, que en su afán de cumplir con lo que manda la ley
1448/2011, convocan a las víctimas por separado, sin reconocer los
serios intentos de organización entre los diferentes hechos victimizantes,
desatendiendo que, mas allá de cumplir con un mandato legal en necesario en
este preciso momento crear unidad entre las víctimas y llevar a las mesas de
justicia transicional y a los diferentes subcomités de las mesas
de participación de
victimas, propuestas elaboradas desde los
procesos de base que han llegado a acuerdos sobre la importancia de que las
acciones conlleven al beneficio colectivo, incidan en
las políticas públicas
y se articulen
con la oferta
institucional, exigiendo lo que,
emanado del auto
383 de 2010, ordena a
Concejales, Alcaldes, Diputados, y Gobernadores, asignar recursos específicos
para las víctimas
del conflicto.
Existen enormes
desafíos para la aplicación y reglamentación de la ley y uno de
ellos se refiere a la participación de las víctimas en este proceso. “Lo
sensato - según Romero[3] - es
que en un plazo corto se reglamente la participación para atender al criterio
que planteó el Director de Justicia Transicional del Ministerio de
Justicia Miguel Samper, al afirmar que debía asegurarse que las víctimas
participen directamente”.
Cabría preguntar
al respecto, ¿cómo va a participar directamente un universo de cinco millones
de víctimas si se están llamando en el afán y sin espacios que garanticen una
amplia reflexión; para ello?, ¿la ley prevé unos mecanismos organizados? No
basta con invitar a algunas víctimas a las mesas técnicas y que se asuma que a
través de ellas se garantizó la participación de las víctimas en el proceso. Es
por esto que hacemos un serio llamado a reconocer procesos de organización
existentes y fijar mecanismos que llamen a la unión, la reflexión, el dialogo y
el verdadero compromiso por parte de las instituciones responsables de
garantizar los anteriores preceptos.
PROPUESTA DE PROTOCOLO HUMANITARIO DE EXHUMACIONES
Sobre los aspectos generales a tener
en cuenta en una exhumación.
·
Todo proceso de exhumación se ajusta
a las normas y protocolos internacionales existentes, adecuados a la norma
interna, donde es responsabilidad del Estado el deber de garantía del Debido
Proceso en la ubicación, exhumación, identificación y entrega de restos óseos a
los familiares de las víctimas y/o comunidad y el consiguiente esclarecimiento
de la verdad y acceso a la justicia.
·
En tal sentido, no puede ser
remplazada dicha responsabilidad por un particular, pero desde los principios
del derecho humanitario en contextos de conflicto armado han sido desarrolladas
unas prácticas operacionales idóneas en relación al tratamiento de los restos
humanos bajo responsabilidad de personal no especializado, en especial de
aquellas organizaciones humanitarias que pueden hacer presencia en una región
determinada.
·
Estas prácticas operacionales en el
tratamiento de restos humanos cuentan con el reconocimiento del CICR,
desarrollados desde el marco internacional del derecho humanitario en los
conflictos armados y el derecho internacional de los derechos humanos.
·
La exhumación y recuperación de
cadáveres con fines humanitarios no niega la responsabilidad del Estado en su
deber de investigar, como tampoco afectaría el proceso de identificación. En
cambio contribuye la labor humanitaria a superar un obstáculo real en el acceso
a áreas determinadas con un contexto de riesgo evidente a la vida e integridad
de los funcionarios judiciales.
·
Como la labor humanitaria no
sustituye el deber de las autoridades competentes, ésta debe realizarse de
manera coordinada, desde su preparación, desarrollo y proceso de entrega formal
de restos para el inicio de la cadena de custodia con la Fiscalía.
Sobre el carácter humanitario de los
participantes y sus organizaciones.
·
Para garantizar la objetividad de la
acción humanitaria en la exhumación, se garantizará que la conformación de la
comisión sea idónea desde el reconocimiento de la labor de las y los defensores
de derechos humanos, el personal religioso/eclesiástico, humanitario internacional
y los organismos de control del Estado.
·
El principio de garantía de
objetividad de la Comisión Humanitaria, además del conocimiento que tienen en
el tema y su participación en el acompañamiento a las familias de las víctimas,
es el reconocimiento del carácter ético y humano por parte de la comunidad
donde se adelantará la acción humanitaria.
·
La Comisión Humanitaria contará con
la presencia de Antropólogos Forenses, aunque no sea un requisito para el
desarrollo de la labor reconocida en las prácticas tradicionales idóneas en el
tratamiento de restos humanos, ya que no siempre se puede contar con personal
especializado, se propenderá por garantizar en la Comisión Humanitaria la
presencia y participación del personal especializado de expertos forenses.
·
La Comisión Humanitaria podrá contar
con la presencia y participación de expertos forenses internacionales siempre y
cuando se haya coordinado de manera previa con la Fiscalía General.
·
La Comisión Humanitaria contará con
la presencia de un representante de la Defensoría Regional o Comunitaria, como
organismos de control del Estado, aunque no sea un requisito para el desarrollo
de la labor reconocida en las prácticas tradicionales idóneas en el tratamiento
de restos humanos, ya que no siempre se puede contar con la presencia de
representantes de la Defensoría del Pueblo, se propenderá por garantizar en la
Comisión Humanitaria la presencia y participación de organismos de control del
Estado.
·
Dos días antes del inicio de la
labor de la Comisión Humanitaria, se informará al Fiscal encargado o designado
para recibir los restos óseos recuperados los nombres y respectiva organización
de quienes participan en la Comisión Humanitaria, los cuales aparecerán siempre
en el Acta levantada al momento de efectuar el procedimiento de entrega a la
Fiscalía.
Sobre el procedimiento de la
ubicación de lugares y presunción de identidad
·
Previo a cualquier procedimiento de
exhumación por parte de la Comisión Humanitaria, se habrá garantizado la
ubicación de los lugares donde se desarrollarán las labores de recuperación de
restos óseos, con la participación de familiares y/o testigos de la comunidad.
Estos lugares contarán con la georeferenciación necesaria al momento de la
labor de exhumación por parte de la Comisión Humanitaria.
·
Previo a cualquier procedimiento de
exhumación por parte de la Comisión Humanitaria, se habrá garantizado la
ubicación de una presunción de identidad de los restos a exhumar y entregar a
la Fiscalía. En los casos de no contar con la presunción de identidad previa
solo se realizará la exhumación con la presencia de expertos forenses y un
representante de organismos de control del Estado.
·
Todo participante de la Comisión
Humanitaria que intervenga de manera directa en el procedimiento de exhumación
deberá respetar y asumir las normas y protocolos internacionales y nacionales
existentes para la labor, incluyendo de manera especial las medidas de
protección del lugar y del personal que practica la exhumación.
Sobre la cadena de custodia y
aspectos generales de cuidado de pruebas
·
Como la labor corresponde a una
acción de carácter humanitario y no judicial, la cadena de custodia iniciará al
momento de la formal entrega de los restos óseos recuperados por la Comisión
Humanitaria al Fiscal asignado.
·
Para garantizar el mayor cuidado de
las posibles pruebas y la objetividad de la misma, se entregará una filmación
de video, registro fotográfico y reporte detallado del procedimiento junto con
los restos óseos recuperados por la Comisión Humanitaria a la Fiscalía.
·
Al momento de sacar los restos óseos
del lugar donde se realiza la exhumación, se tendrá especial cuidado de recoger
en lo posible el bloque completo de tierra u otro material que los albergue,
evitando en lo posible la manipulación directa de los restos.
·
Se mantendrán presentes todas y cada
una de las medidas contenidas en los procedimientos y protocolos existentes
para el tratamiento de cadáveres o restos óseos en exhumaciones, su
conservación, embalaje y traslado hasta el momento de la entrega a la Fiscalía.
Sobre la participación de familiares
y/o testigos
·
De manera previa a cualquier
procedimiento de exhumación, la Comisión Humanitaria contará con la información
directa de los familiares, la cual será valorada para desde ella preparar el
procedimiento de exhumación.
·
Solo harán presencia en el lugar de
desarrollo de la exhumación aquellos familiares que participaron en un proceso
previo de preparación con la Comisión Humanitaria, que hacen parte de un
proceso de acompañamiento y que mantienen relación cercana con la comunidad.
·
La presencia de familiares y/o
testigos en el procedimiento de exhumación será relatado en el informe
correspondiente que se entrega a la Fiscalía posterior a la exhumación,
destacando sus testimonios e información relevante hacia el proceso de
identificación.
·
La Comisión Humanitaria cuenta con
personas y organizaciones con varios años de experiencia en el acompañamiento a
familiares de víctimas de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales,
en tal sentido serán un apoyo permanente a los familiares durante el proceso de
exhumación y de ser necesario se ubicarán acompañamientos especiales de
atención psicosocial a través de la Comisión.
·
La Comisión Humanitaria podrá
facilitar la coordinación entre los familiares y la Fiscalía para la práctica
de las pruebas para la determinación del ADN, entre otras.
·
La Comisión Humanitaria podrá
acompañar el procedimiento de entrega a los familiares de los restos cuya
identidad esté confirmada, incluida la ceremonia o ritual que se coordine con los
familiares para el entierro con dignidad de su ser querido.
Sobre la actuación coordinada de la
Comisión Humanitaria con la Fiscalía
·
Se mantendrá comunicación fluida
entre la Comisión y la Fiscalía, en especial durante la etapa previa de
valoración y preparación de las exhumaciones, la determinación de las fechas
para el proceso de entrega y el seguimiento a la misma.
·
El proceso de entrega de los restos
óseos y todo lo encontrado en la exhumación o las exhumaciones, será a través
de un Acta elaborada por la Fiscalía en la que se da cuenta de quiénes
participaron de la Comisión Humanitaria, de los familiares y los hallazgos en
la exhumación o cada una de las exhumaciones, el estado en que se encuentran
los restos, la manera como se entregan y el inicio de la cadena de custodia. El
Acta será firmada por quienes son mencionados en la misma.
·
En lo posible la Fiscalía dispondrá
de la presencia de un experto forense que realice el inventario de cada uno de
los restos entregados, y con el Acta de Entrega se dará inicio a cadena de
custodia.
·
Se mantendrá comunicación fluida
entre la Comisión Humanitaria y la Fiscalía hacia el proceso de entrega de
restos identificados a los familiares y la participación en el acto de entrega.
Sobre los informes de exhumaciones
realizadas por la Comisión Humanitaria
·
Posterior a la labor de exhumación o
exhumaciones, la Comisión Humanitaria entregará de manera impresa y en medio
magnético un informe detallado del procedimiento adelantado, con un plazo
máximo de 30 días contados a partir de la fecha de Acta de Entrega de los
restos a la Fiscalía.
·
El informe de la labor de la
Comisión Humanitaria, contará con un relato detallado del procedimiento
adelantado, quiénes participaron, los hallazgos y detalle de los mismos, qué es
embalado para la entrega, elementos de contexto de la exhumación, información
entregada por familiares y/o testigos sobre la víctima, su presunta identidad,
los hechos ocurridos y otras informaciones relevantes que contribuyan en el
proceso de identificación y esclarecimiento de los hechos.
El
informe de las exhumaciones tendrá como anexos registros visuales del
procedimiento y los hallazgos, principalmente registros fotográficos y
audiovisuales. Así mismo se entregarán los datos de georeferenciación del área de
exhumación y otros como dibujos, planos cartográficos o mapas a mano alzada.
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